viernes, 12 de marzo de 2010

El PSOE presenta sus reclamaciones al reglamento de plenos

FRANCISCO CASTILLO GURPEGUI, mayor de edad, con DNI nº XXXXXXX, Concejal del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Alpedrete, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de la Villa, 1, 28430 Alpedrete (Madrid) en su nombre y en representación de dicho Grupo político, comparece ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, y como mejor proceda en derecho
DICE:
Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM de 5 de junio de 2009) publica la aprobación inicial del Reglamento Orgánico de funcionamiento del Pleno de este Ayuntamiento, el cual se somete a información pública durante un plazo de treinta días.
Que el Grupo Municipal Socialista, y en su nombre el dicente, presentan las siguientes reclamaciones sobre el contenido de dicho Reglamento Orgánico
RECLAMACIONES
PRIMERA.- El Reglamento Orgánico de Funcionamiento de Plenos debe especificar el día y la hora de la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno. De no hacerlo así, el artículo tres del mencionado Reglamento queda carente de contenido.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales fija un mínimo, para municipios de menos de 20.000 habitantes y más de 10.000 (como es el caso de Alpedrete) de un pleno cada dos meses. El Grupo Municipal Socialista, y en su nombre el dicente, estiman que el tamaño de Alpedrete, y los muchos asuntos que esto conlleva, amén de la labor de control de los Órganos de Gobierno que realiza la Oposición en los Plenos, han adquirido ya una importancia tal que justificaría a nuestro juicio su celebración con periodicidad mensual.
Por otro lado, al no estar liberados la gran mayoría de Concejales del Consistorio, los Plenos deberían celebrarse en horario vespertino, facilitando así la asistencia a éstos sin interferir de manera decisiva en sus respectivas ocupaciones laborales.
Por todo lo anterior el Grupo Socialista y en su nombre el dicente, consideran que los Plenos Ordinarios deben celebrarse el último jueves de cada mes a las 19:00 horas, excepto la sesión correspondiente al mes de agosto, que no se celebrará por razón de vacaciones estivales. En el mes de diciembre, el Pleno se celebraría el jueves anterior al comienzo de las fiestas de Navidad a las 19:00 horas.
SEGUNDA.- El Reglamento Orgánico de Funcionamiento de Plenos sometido a información pública no recoge en ninguno de sus artículos la participación ciudadana de los vecinos. El Grupo Socialista, y en su nombre el dicente, reclaman, al amparo del artículo 288 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que se incluya un artículo que permita los ruegos y las preguntas del público asistente, por ser la participación de los vecinos/as en la vida política un derecho constitucional.
TERCERA.- El Reglamento Orgánico de Funcionamiento de Plenos sometido a información pública, indica en su artículo 17 que la primera intervención de los Grupos que no sean proponentes de la proposición a debate, no superará los cinco minutos de duración, y la segunda, si la hubiera, de dos minutos. El artículo 94 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales no impone una limitación temporal a estas intervenciones; por tanto, el Grupo Socialista y en su nombre el dicente, reclaman que el tiempo de las intervenciones no sea tasado, o que, al menos, sea del doble de lo indicado en el mencionado artículo, para no coartar así el derecho a la palabra que ampara a los Concejales.
En cualquier caso, y evidenciando que el mencionado artículo 17 no tasa el tiempo de intervención del proponente de la proposición a debate, el Grupo Socialista manifiesta que el Reglamento en información pública es claramente parcial e injusto, al no tasar el tiempo de intervención de quienes normalmente son los proponentes, el Equipo de Gobierno, y sí hacerlo con el resto, es decir, los Grupos de la Oposición.
De igual manera el citado artículo 17 está en contradicción con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Reglamento de orden jerárquicamente superior, al no incluir en su texto lo que reza el artículo 94 del mismo, apartado e:”…la discusión, que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta”.
CUARTA.- Los artículos 21, 22, 23, y 24 del Reglamento en exposición pública entran en contradicción con el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Reglamento de orden jerárquicamente superior. Dichas contradicciones son:
- Que sólo se podrán presentar mociones por vía de urgencia si se producen acontecimientos relevantes e imprevisibles. De acuerdo con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las mociones pueden presentarse siempre, en cualquier caso, por vía de urgencia, sea el que fuere el asunto que la motive. Otra cosa será si la urgencia se ratifica o no.- Que habrá hasta cuatro tipo distintos de enmiendas que pueden presentarse antes de la deliberación de la proposición y que el resto deberá presentarse con una antelación mínima de un día. El citado artículo 97.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales sólo recoge un tipo de enmienda, que puede presentarse siempre, en cualquier caso, antes del inicio de la deliberación.- No se contempla lo relativo al Voto Particular.- El Reglamento en exposición pública reza que las preguntas se realizan al Equipo de Gobierno, mientras que el citado artículo 97 especifica que se dirigen a los Órganos de Gobierno, lo que incluye también a la Junta de Gobierno Local, y no sólo a los Concejales de Área.- El Reglamento en exposición pública impone que las preguntas realizadas por escrito deben presentarse en el Registro de Entrada en los plazos establecidos, siendo éstos de dos días antes de la celebración de la Sesión Plenaria. En primer lugar, las preguntas se pueden presentar por escrito, según el artículo 97 precitado, incluso en el mismo momento de enunciarlas. Cuestión distinta es que las mismas deban o no ser respondidas en esa Sesión. Y segundo, para que tengan la obligatoriedad de ser contestadas, el plazo será de veinticuatro horas. Pretenden introducirse así, en el Reglamento objeto de nuestra reclamación, limitaciones más restrictivas que las indicadas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, norma jurídica de rango superior.
Por todo lo cual el Grupo Socialista y en su nombre el dicente reclaman que los artículos 21 a 24 sean suprimidos, y reemplazados por un nuevo artículo 21 cuyo texto sea:
“A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:
1. Dictamen es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
2. Proposición es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3RCL 1986\3812 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 82.3RCL 1986\3812, la inclusión del asunto en el orden del día.
3. Moción es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4RCL 1986\3812 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales Podrá formularse por escrito u oralmente. No obstante, las mociones también podrán presentarse por escrito en la Secretaría hasta una hora antes de la fijada para la Comisión Informativa de Asuntos Generales, para su inclusión en el Orden del Día del Pleno y posterior dictamen.
4. Voto particular es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.
5. Enmienda es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.
6. Ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los Órganos de Gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.
Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito, y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen, si el Alcalde o Presidente lo estima conveniente.
7. Pregunta es cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el transcurso del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.
Las preguntas planteadas en el transcurso de la sesión, serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente, siendo el número máximo de las mismas de una por Concejal y mes transcurrido desde la sesión ordinaria anterior.
La sustanciación de las preguntas de respuesta oral en Pleno, dará lugar a la escueta formulación de la pregunta por el concejal, a la que contestará el miembro del Órgano de Gobierno encargado de responder en nombre de éste.
El concejal autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente un miembro del Órgano de Gobierno, que cierra el debate.
El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de seis minutos, repartidos a partes iguales por el Presidente entre las dos partes que intervienen.”
QUINTA.- El Grupo Socialista, y en su nombre el dicente, reclaman que se añada al final del punto en el artículo 25 del Reglamento en exposición pública el siguiente texto:
“salvo lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases del Régimen Local, en lo relativo a los asuntos cuya aprobación requiere mayoría absoluta”.
SEXTA. El Grupo Socialista, y en su nombre el dicente, reclaman que se eliminen en el artículo 32.3 del Reglamento en exposición pública las palabras “resumida” y “extractada” por entender que la publicación de las Actas debe ser íntegra, para que puedan leerse las intervenciones completas que se hayan producido en las sesiones, eliminando de las mismas, en el caso de que así lo exigiera la Ley de Protección de Datos, los datos personales que pudieran aparecer en ellas.
SÉPTIMA.- El Grupo Socialista, y en su nombre el dicente, reclaman que se elimine la tercera preposición “de” en la Disposición Derogatoria del Reglamento en exposición pública, por ser inapropiado su uso.
Francisco Castillo GurpeguiConcejal del Grupo Municipal Socialista

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